NOCIONES DE DERECHO


´La contaminación del río La verdura en Amecameca de Juárez´
La contaminación de ríos es la modificación de su estado natural, generalmente provocado por el ser humano. Como es el caso del río "La verdura" ubicado en el barrio de San Juan en Amecameca estado de México, al que elegimos por ser uno de los lugares más vulnerables. La principal causa es por el número de personas que transitan cerca de él diariamente y tienden a arrojar su basura. Para nosotros es importante intentar concientizar a la gente y de esta manera reducir su contaminación actual.
Es por ello que en los siguientes artículos se podrá explicar con respaldo de la Ley del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente (Ley Federal) derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) la cual podrá explicar las medidas que se debe de tomar para que este río pueda estar en mejores condiciones.
La CPEUM del Art 4. Párrafo quinto: "toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho, el daño y el deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de los dispuestos por la ley"
Por su parte la Ley del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente son:
Art 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Párrafo 4: La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
Art 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
Art 8.- Párrafo 7: La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados.
Art 22 Bis. Párrafo 3: El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua
Art 88.- Párrafo 4: La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.
Art 89.- Párrafo 5: Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales.
Art 94.- Se prohíbe derramar sustancias nocivas a espacios acuáticos como son: aguas de sentina, residuales e industriales.
CONCLUSIONES:
Es por ello que como equipo concluimos que a pesar de que la ley que se ocupo tiene bastantes artículos que hablan sobre el cuidado de los ríos, esta es mala ya que, no contiene ninguna sanción para los que sean contaminadores de estos.
Es por ello que nuestra propuesta es que los agresores contra los ríos se les dé una condena de 6 meses a 18 meses de prisión, además realizar diversas campañas para los pobladores y de esa manera realizar una conciencia social, para poder enseñarles cómo pueden contribuir en el mantenimiento y cuidado de este. Con lo que se llevara a una cultura el poder realizar un cuidado minucioso del río La verdura.
REFERENCIAS:
www.eper-es.es/contaminacion-de-rios/

Ley del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente

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